FinTech mexicana que compró un banco reabre debate sobre la regulación en Chile
Abogados indican que se debe revaluar la legislación local para que se permitan este tipo de operaciones.
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Una operación inédita ocurrió ayer en el mercado hispanoamericano. La FinTech mexicana Credijusto compró en US$ 50 millones el Banco Finterra.
La compañía tecnológica cuenta con grandes respaldos. Entre sus inversionistas está Goldman Sachs y recientemente Credit Suisse le otorgó una línea de crédito por cerca de US$ 100 millones.
Considerando esta transacción, en Chile volvió a surgir la discusión sobre cómo abordar este tipo de operaciones.
El abogado asociado de Barros & Errázuriz, Juan Sebastián Alonso, explica que para adquirir directamente o a través de un tercero más del 10% de las acciones de un banco en Chile, el comprador debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Bancos y haber obtenido la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
También, la normativa chilena prohíbe a los bancos invertir directamente en FinTech, por lo que si quieren inyectar recursos debe ser a través de sociedades de apoyo al giro o en joint venture. Un ejemplo reciente en el mercado fue la adquisición que realizó EVO Payments y Bci de PagoFácil a través de su alianza en Bci Pagos.
Replantear la legislación
Pese a que el gobierno aún no presenta el proyecto de Ley FinTech, el socio de Carey, Francisco Guzmán, considera que “debe reevaluarse íntegramente el rol que cumplen las FinTech en el ámbito bancario y financiero, para que la nueva regulación facilite las adquisiciones -tanto mayoritarias como minoritarias- y fusiones entre bancos y compañías financieras tecnológicas que estén en diversas etapas de desarrollo”.
El socio de DLA Piper Chile, Jorge Timmermann, apunta que esto “permitiría a los bancos el no tener que desarrollar ellos mismos la tecnología, lo que en general puede resultar poco eficiente. Asimismo, debería permitirse la inversión en fondos de venture capital enfocados en la misma industria”.
En cuanto a los eventuales cambios normativos en los que trabaja el Ministerio de Hacienda, Alonso sostiene que “es fundamental que el regulador no subestime la capacidad disruptiva de la industria FinTech al momento de definir en qué negocios pueden participar los bancos, considerando que su aporte en términos de beneficios e inclusión financiera es exponencial”.
Propiciar un ecosistema
Una visión distinta tiene el socio del estudio Honorato Delaveau, Matías Langevin, quien recalca que “lo importante es que exista un marco regulatorio que garantice la libre competencia y elimine las barreras de entrada, de forma de propiciar un ecosistema que permita el natural y orgánico crecimiento de las FinTech”.
Langevin menciona que “no veo necesidad de que exista un marco legal especial que facilite dicha participación, y en todo caso esto siempre será un tema que requerirá de un análisis de concentración de la autoridad desde el punto de vista de la libre competencia”.
El socio del estudio CMS Carey & Allende, Diego Rodríguez, apunta que “en la práctica los bancos pueden llegar a resultados similares a través de figuras jurídicas alternativas, como un joint venture o la adquisición de una FinTech a través de una entidad que forme parte del grupo empresarial del banco”.
Agrega que “si bien puede avanzarse en este tema y flexibilizar esta restricción, no me parece que las mayores dificultades regulatorias pasen necesariamente por esa norma”.